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Con efectos desde el 1-1-2023, se actualizan el tope y las bases mínimas de cotización tras la publicación definitiva del SMI para 2023, modificando la orden de cotización para 2023 (OM MC/74/2023).
Las diferencias de cotización que se produzcan respecto de las cotizaciones efectuadas desde el 1-1-2023 se pueden ingresar sin recargo en los plazos establecidos según el sistema de liquidación utilizado (liquidación directa, simplificada o autoliquidación).
Las modificaciones incluidas para 2023 son las siguientes:
1. Tope mínimo de cotización por AT/EP: 1.260,00 euros mensuales.
2. Nuevas bases mínimas de cotización para el RGSS:
Grupo de cotización | Categorías profesionales | Bases mínimas (Euros/mes) |
1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores. |
1.759,50 |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados. |
1.459,20 |
3 | Jefes Administrativos y de Taller. |
1.269,30 |
4 | Ayudantes no Titulados. |
1.260,00 |
5 | Oficiales Administrativos. |
1.260,00 |
6 | Subalternos. |
1.260,00 |
7 | Auxiliares Administrativos. |
1.260,00 |
8 | Oficiales de Primera y Segunda. |
42,00 |
9 | Oficiales de Tercera y Especialistas. |
42,00 |
10 | Peones. |
42,00 |
11 | Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional. | 42,00 |
3. Cotización adicional para los contratos de duración determinada inferior a 30 días: 29,74 euros a cargo del empresario.
4. Contratos a tiempo parcial: la base de cotización por AT/EP no puede ser inferior a 7,59 horas trabajadas. Se establecen las siguientes bases mínimas horarias:
Grupo de cotización | Categorías profesionales | Base mínima por hora (Euros) |
1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores. |
10,60 |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados. |
8,79 |
3 | Jefes Administrativos y de Taller. |
7,65 |
4 | Ayudantes no Titulados. |
7,59 |
5 | Oficiales Administrativos. |
7,59 |
6 | Subalternos. |
7,59 |
7 | Auxiliares Administrativos. |
7,59 |
8 | Oficiales de Primera y Segunda. |
7,59 |
9 | Oficiales de Tercera y Especialistas. |
7,59 |
10 | Trabajadores mayores de dieciocho años no cualificados. |
7,59 |
11 | Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional. |
7,59 |
5. Contratos para los contratos formativos en alternancia: cuota única mensual de cotización por cada contingencia, cuando no se supere la base mínima mensual
Cotización | A cargo del empresario
(euros) |
A cargo del trabajador
(euros) |
TOTAL
(euros) |
Contingencias comunes | 51,06 | 10,18 | 61,24 |
Contingencias profesionales | 7,03 | – | 7,03 |
FOGASA | 3,88 | – | 3,88 |
Formación profesional | 1,90 | 0,25 | 2,15 |