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03/04/2023
Modificación de la orden de cotización: actualización de las bases y tope mínimos para 2023

Con efectos desde el 1-1-2023, se actualizan el tope y las bases mínimas de cotización tras la publicación definitiva del SMI para 2023, modificando la orden de cotización para 2023 (OM MC/74/2023).

Las diferencias de cotización que se produzcan respecto de las cotizaciones efectuadas desde el 1-1-2023 se pueden ingresar sin recargo en los plazos establecidos según el sistema de liquidación utilizado (liquidación directa, simplificada o autoliquidación).

Las modificaciones incluidas para 2023 son las siguientes:

1. Tope mínimo de cotización por AT/EP: 1.260,00 euros mensuales.

2. Nuevas bases mínimas de cotización para el RGSS:

Grupo de cotización Categorías profesionales Bases mínimas (Euros/mes)
1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.

1.759,50

2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados.

1.459,20

3 Jefes Administrativos y de Taller.

1.269,30

4 Ayudantes no Titulados.

1.260,00

5 Oficiales Administrativos.

1.260,00

6 Subalternos.

1.260,00

7 Auxiliares Administrativos.

1.260,00

8 Oficiales de Primera y Segunda.

42,00

9 Oficiales de Tercera y Especialistas.

42,00

10 Peones.

42,00

11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional. 42,00

 

3. Cotización adicional para los contratos de duración determinada inferior a 30 días: 29,74 euros a cargo del empresario.

4. Contratos a tiempo parcial: la base de cotización por AT/EP no puede ser inferior a 7,59 horas trabajadas. Se establecen las siguientes bases mínimas horarias:

 Grupo de cotización Categorías profesionales Base mínima por hora (Euros)
1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.

10,60

2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados.

8,79

3 Jefes Administrativos y de Taller.

7,65

4 Ayudantes no Titulados.

7,59

5 Oficiales Administrativos.

7,59

6 Subalternos.

7,59

7 Auxiliares Administrativos.

7,59

8 Oficiales de Primera y Segunda.

7,59

9 Oficiales de Tercera y Especialistas.

7,59

10 Trabajadores mayores de dieciocho años no cualificados.

7,59

11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional.

7,59

 

5. Contratos para los contratos formativos en alternancia: cuota única mensual de cotización por cada contingencia, cuando no se supere la base mínima mensual

Cotización A cargo del empresario

(euros)

A cargo del trabajador

(euros)

TOTAL

(euros)

Contingencias comunes 51,06 10,18 61,24
Contingencias profesionales 7,03 7,03
FOGASA 3,88 3,88
Formación profesional 1,90 0,25 2,15

 

OM PCM 313/2023, BOE 31-3-2023