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Con efectos desde el 1-8-2026, el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social (RD 84/1996) y el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (RD 1415/2004), quedan modificados en los siguientes términos:
1. Se amplía el plazo para comunicar las solicitudes de baja y de variaciones de datos de los trabajadores: pasa de 3 a 6 días naturales desde el cese o desde que se produzca la variación.
2. Se introducen ajustes en la regulación de aplazamientos. Quedan fuera del aplazamiento:
Desde la concesión del aplazamiento hasta el pago se exige el devengo de interés, conforme al interés de demora vigente durante el período de aplazamiento, con un incremento de dos puntos cuando el aplazamiento se conceda sin garantías por causas extraordinarias.
El límite para denegar aplazamientos por razón de escasa cuantía será el SMI mensual vigente en el momento de la solicitud, aunque no se aplica a los aplazamientos cuya tramitación sea automatizada.
3. Se introduce un régimen de resolución automatizada para determinados aplazamientos sin garantías, con previsiones sobre:
4. Se establece un plazo de 6 meses para que las empresas comuniquen a la TGSS el código de ocupación laboral de todos los trabajadores por cuenta ajena que se encuentren en alta en cualquiera de sus códigos cuenta de cotización, conforme a la Clasificación Nacional de Ocupaciones.