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26/08/2026
¿Es accidente de trabajo la agresión por compañeros de trabajo?

Cuando un trabajador sufre una agresión en el lugar y tiempo de trabajo relacionada con el ejercicio legítimo de derechos sindicales, dicha agresión se considera accidente de trabajo, incluso si la motivación de la agresión es un conflicto derivado del cambio de sindicato por parte del trabajador (TSJ Cataluña 3-6-26, EDJ 628071).

Un trabajador afiliado al régimen general sufrió una agresión por parte de compañeros en el centro de trabajo durante la jornada laboral, motivada por su cambio de sindicato, lo que derivó en una incapacidad temporal por lesiones. El INSS califica la IT como derivada de accidente de trabajo. La empresa interpone demanda sobre determinación de contingencia por considerar la agresión proviene de una discusión con motivación personal relacionada con el cambio sindical, sin relación con la actividad profesional.

El TSJ analiza la normativa y la jurisprudencia y determina que:

  • es accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo por cuenta ajena;
  • no existe accidente de trabajo si la lesión no aparece vinculada a la ocasión o la consecuencia laboral, salvo que concurran determinadas circunstancias;
  • se presumen, iuris tantum, accidente laboral las lesiones ocurridas en el tiempo y lugar de trabajo, lo que puede eximir de probar la relación de causalidad entre trabajo y lesión; y quien alega que no guardan relación debe probarlo;
  • la concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero no impide la calificación de un accidente como de trabajo, salvo que no guarde relación alguna con el mismo (LGSS art.156.5.b);
  • por ejemplo, el TS ha considerado accidente de trabajo el homicidio causado por un compañero de trabajo que sospecha que el agredido mantiene una relación con su esposa; o la muerte de un trabajador por un atentado terrorista cuando está trabajando o se encamina al trabajo. Por el contrario, no lo es la muerte del trabajador debida a resentimientos o motivos personales absolutamente ajenos al trabajo.

Por todo ello, concluye que se trata de un accidente laboral, al tratarse de agresión producida entre los implicados en el tiempo y lugar de trabajo, con ocasión o consecuencia de este y sin motivación ajena al mismo. El que se trate de un motivo ideológico (cambio de sindicato) no lo convierte en un motivo personal ajeno al trabajo, sino todo lo contrario: el trabajador estaba afiliado a un sindicato en su condición de trabajador, dato esencial en este caso.