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15/04/2024
Despido de un trabajador 6 meses después de agotar la baja médica: ¿es nulo?

El TSJ Asturias califica como improcedente, no nulo, el despido de un trabajador al no haberse acreditado la disminución voluntaria del rendimiento de trabajo que se le imputa en la carta de despido. La existencia de un proceso previo de IT, agotado casi 6 meses antes de la comunicación del cese, no constituye indicio de discriminación suficiente (TSJ Asturias 6-2-24, EDJ 515559).

Un trabajador presta servicios como responsable comercial por cuenta ajena para una empresa del sector alimentario. En diciembre de 2021 inicia un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes que finaliza a través de alta emitida por agotamiento del plazo máximo de duración y que se notifica al trabajador en enero de 2023. Este inicia un procedimiento de disconformidad contra el alta médica, que es desestimado; y un expediente de incapacidad permanente, también desestimado por el INSS en mayo de 2023. La reincorporación a la empresa se había producido en febrero de ese mismo año tras haber agotado los días de vacaciones pendientes. En junio, la empresa le comunica el despido disciplinario por disminución voluntaria del rendimiento en un 20%.

El trabajador interpone demanda por despido, y en el acto de conciliación la empresa reconoce la improcedencia, ofreciendo una indemnización de 9.000€ que el trabajador rechaza.  Solicita la declaración de nulidad del cese por ser discriminatorio por razón de enfermedad y el abono de una indemnización adicional por daño moral.

El TSJ confirma la improcedencia del cese y recuerda que una situación de IT en el momento del despido puede conllevar de forma automática que el despido deba calificarse como nulo. Solo puede calificarse como tal el que se produzca por razón de la enfermedad, tanto antes como después de la entrada en vigor de la Ley que prohíbe la discriminación por enfermedad.

En estos casos, se exige que el trabajador aporte un principio de prueba razonable y suficiente, más allá de meras sospechas de que la empresa ha actuado vulnerando derechos fundamentales para que se produzca una inversión de la carga de la prueba, de modo que corresponda al empresario justificar que su decisión obedece a móviles ajenos.

En este supuesto, el TSJ entiende que no se ha aportado indicio de prueba, ya que:

1. La empresa no tenía conocimiento de la tramitación de un expediente de incapacidad permanente ni del estado de salud del trabajador.

2. El trabajador se incorporó a su puesto y prestó servicios con normalidad durante más de 3 meses, sin precisar nuevas bajas y sin manifestar en ningún momento que no se encontrara bien para prestar servicios.

3. La desconexión temporal entre el despido y el proceso previo de IT, que finalizó 6 meses antes, impide estimar que fue la enfermedad de la baja la misma que motivó el cese.

4. Existen otros trabajadores de la empresa que se han reincorporado con normalidad a sus puestos tras finalizar procesos de IT.

Aunque la empresa no ha acreditado la disminución del rendimiento que imputa al trabajador cesado, la existencia de un proceso de IT finalizado casi 6 meses antes no constituye indicio suficiente para producir una inversión de la carga de la prueba, por lo que no procede su declaración de nulidad, pero sí su improcedencia.