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12/04/2024
Fichar en los primeros quince minutos al comienzo de la jornada

El Tribunal Supremo considera como tiempo de trabajo las pausas para el desayuno y el «marcaje» de los 15 minutos posteriores al inicio de la jornada laboral, establecido en acuerdos laborales previos (TS 5-3-24, EDJ 518123).

El Acuerdo sobre Normativa laboral de una entidad bancaria fue reformado en 1991, afectando a los tipos de horas extraordinarias y al sistema de control horario para las distintas categorías de la plantilla. En 2019 se firma un Acuerdo Parcial del Convenio Colectivo para Cajas y Entidades Financieras de Ahorro en materia de registro de jornada, año en que la empresa publica en la intranet una circular sobre el «Registro horario de la jornada de trabajo». En la misma, señala que al registrar el comienzo de forma automática, el sistema graba la hora real en el ordenador y no se computa como tiempo efectivo la pausa para el desayuno.

Se plantea si el Acuerdo laboral de 1991 continúa vigente y, por lo tanto, si debe considerarse tiempo de trabajo tanto la pausa para el desayuno, como los marcajes efectuados en los 15 minutos posteriores a la hora pactada de inicio de la jornada. Y, asimismo, si pueden ser calificados como horas extraordinarias los excesos de jornada de los trabajadores, aunque el cómputo de jornada no alcance la máxima anual establecida en los acuerdos laborales.

El Tribunal Supremo entiende que:

1. La pausa para el desayuno es tiempo efectivo de trabajo, ya que, en este sentido, el Acuerdo de 1991 sigue vigente. Aunque el nuevo sistema de registro horario se regula a través del Acuerdo de 2019, este no modificó la jornada, ni aspectos como el horario de trabajo, los descansos, las pausas y otras interrupciones, manteniéndose en vigor las condiciones anteriores.

También es tiempo de trabajo efectivo el del «marcaje» efectuado dentro de los 15 minutos posteriores a la hora pactada de inicio de la jornada. La interpretación del señalado Acuerdo de 1991 conlleva que, cuando se ficha dentro del margen de los primeros 15 minutos desde la hora de entrada, se considera empezada la jornada desde el inicio (es decir, si la jornada laboral empieza a las 8 y se ficha a las 8.13, se considera que se ha fichado a las 8). Sin embargo, los marcajes realizados después de esos 15 primeros minutos se registran con la hora real, señalando el comienzo de la jornada en ese momento (si el trabajador ficha a las 8.16, su jornada comienza a esa hora y no a las 8, como en el caso anterior).

La implantación de un sistema de registro de la jornada no puede alterar esa condición de trabajo, y la empresa no puede cambiar estos aspectos unilateralmente, sin acudir al proceso sobre modificaciones sustanciales del contrato de trabajo.

2. Son horas extraordinarias aquellas horas de trabajo realizadas sobre la duración máxima de la jornada ordinaria, estando vigente la jornada de 1.665 horas anuales, establecida en los pactos y acuerdos laborales, y entendiendo como extraordinarias las que superen ese máximo anual.