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novedades

12/07/2021
Publicada la Ley de Teletrabajo

Con vigencia desde el 11-7-2021, se ha publicado la L 10/2021 resultado de la tramitación como proyecto de Ley del RDL 28/2020. No obstante, las modificaciones que contempla en materia de infracciones y sanciones (LISOS), entran en vigor 1-10-2021.

La nueva norma reproduce el contenido del RDL 28/2020 introduciendo pocas novedades. Cabe destacar la obligación de establecer un domicilio de referencia, a efectos de considerar la Autoridad Laboral competente y los servicios y programas públicos de fomento del empleo aplicables.

Al igual que el RDL 28/2020, la L 10/2021 no se aplica a las empresas que hubieran implantado el teletrabajo como medida de contención sanitaria derivada de la COVID-19, aunque las empresas están obligadas a dotar a sus trabajadores de los medios necesarios para desarrollar el trabajo a distancia, y a compensar los gastos existentes en la forma establecida a través de en la negociación colectiva.

Las novedades incluidas en la nueva regulación del trabajo a distancia son las siguientes:

  1. Se añaden causas de discriminación prohibidas en la regulación del teletrabajo, añadiendo la edad, antigüedad o grupo profesional o discapacidad. Además, obliga a la empresa a asegurar tanto la igualdad de trato, la prestación de apoyos, y a realizar los ajustes razonables que resulten procedentes (L 10/2021 art.4.3).
  2. Con respecto a las personas con discapacidad, se añade la obligación de asegurar que los medios, equipos y herramientas necesarias sean universalmente accesibles, para evitar cualquier exclusión por esta causa (L 10/2021 art.11).
  3. Con relación a la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva del trabajo a distancia, se añade como factor de atención el de accesibilidad del entorno laboral efectivo (L 2/2021 art.16.1).
  4. A la hora de adoptar medidas de vigilancia y control empresarial, se añade expresamente la obligación de tener en cuenta, en su caso, las circunstancias personales del trabajador a distancia, como la concurrencia de una discapacidad (L 10/2021 art.22).
  5. Se añade que se considera domicilio de referencia, a efectos de considerar la Autoridad Laboral competente y los servicios y programas públicos de fomento del empleo aplicables, el que figure como tal en el contrato de trabajo y, en su defecto, el domicilio de la empresa o del centro o lugar físico de trabajo (L 10/2021 diap.adic.3).