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21/03/2025
Recargo de prestaciones en caso de accidente de un trabajador de la subcontrata

El TS declara que la empresa principal solo responde solidariamente del recargo de prestaciones derivado de accidentes de trabajo sufridos por trabajadores de la empresa contratista si se comprueba que el accidente se ha producido por una infracción imputable a aquella y dentro de su esfera de responsabilidad (TS Pleno 23-1-25, EDJ 502565).

Una empresa compra el derecho a explotar unas parcelas de terreno de un particular y contrata la tala de pinos con un empleador que dispone de una cuadrilla de peones forestales. Uno de ellos tala un árbol de unos 20 m de altura que, al caer, golpea a un compañero. Como consecuencia, este sufre graves lesiones y se le declara en situación de IPT por accidente de trabajo. La evaluación de riesgos de la empresa contempla el riesgo. La ITSS propone un recargo de prestaciones económicas de la Seguridad Social del 30%. El empleado afectado no está conforme e interpone demanda, para que se reconozca el porcentaje del 40% del recargo a las dos empresas, principal y contratista, de forma solidaria.

La cuestión a resolver en el recurso de casación para la unificación de doctrina es si debe declararse la responsabilidad solidaria de ambas empresas.

El TS analiza la normativa aplicable y su propia doctrina, en la que se destaca lo siguiente:

  • la responsabilidad en la vigilancia del empresario principal, que puede conllevar la imposición del recargo prestacional, ha de interpretarse de forma estricta al tener naturaleza sancionadora;
  • la encomienda de tareas propias de la propia actividad a otra empresa genera deberes de seguridad laboral, pero no conlleva automáticamente la responsabilidad del recargo a los trabajadores de las contratistas;
  • la empresa principal tiene una obligación específica de vigilancia en el cumplimiento de las obligaciones del empleador en dos casos: cuando se trate de la misma actividad y cuando las labores se realicen en su centro de trabajo o en un centro sobre el que la principal extiende su esfera de control.

Concluye que lo decisivo es comprobar si el accidente se ha producido por una infracción imputable a la empresa principal y dentro de su esfera de responsabilidad.

En el caso, la ejecución de la tala de árboles no requiere de una coordinación empresarial. Además, el accidente ocurre en un bosque donde la empresa principal no tiene ningún medio personal ni humano. Por lo que no es posible imponerle un recargo prestacional derivado del deber de vigilancia de las normas de seguridad en el trabajo.

Por todo ello, desestima el recurso presentado por el trabajador.