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20/12/2021
Trabajo a turnos: ¿cuándo se genera el derecho al complemento?

El TS declara que para que el trabajo a turnos genere el derecho a percibir el correspondiente complemento, es preciso que el puesto de trabajo sea ocupado sucesivamente por diferentes trabajadores y que el trabajador, en un periodo determinado de días o de semanas, preste servicios en horas diferentes. No concurre la turnicidad si los servicios se prestan en un turno fijo (TS 16-11-2021, EDJ 753976).

La trabajadora presta sus servicios como personal laboral de la Administración General del Estado, con en el turno de tarde, con un horario...