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07/07/2026
Fallecimiento por golpe de calor: ¿accidente laboral?

Se trata de accidente de trabajo el fallecimiento por un golpe de calor ocurrido en tiempo y lugar de trabajo cuando no se han adoptado medidas frente al estrés térmico durante una ola de calor (TSJ Valladolid 18-5-26, EDJ 608954).

Un limpiador de una empresa que trabaja para un ayuntamiento es encontrado en el suelo del cuarto de limpieza en horario laboral, convulsionando y echando espuma por la boca; poco después de avisar a los servicios de emergencia, fallece. Tras solicitar determinación de contingencia de accidente de trabajo por la madre del fallecido, la ITSS visita las dependencias municipales y realiza un control de las condiciones ambientales, acreditando:

1. Accidente laboral.

2. Incumplimiento por la empresa empleadora de la obligación de adoptar medidas frente al estrés térmico; en concreto, por no adoptar medidas que evitasen la superación de los límites máximos de temperaturas permitidos para los trabajos ligeros (RD 486/1997).

3. Incumplimiento de las obligaciones de coordinación que corresponden al Ayuntamiento como responsable principal del centro de trabajo y de las instalaciones.

Se trata de determinar si las causas del fallecimiento del trabajador deben declararse como laborales o no. Para ello, el TSJ parte de los hechos probados: el trabajador fallecido sufrió un golpe de calor (síndrome neuroléptico maligno) por las altas temperaturas registradas en el exterior, que en el interior de las instalaciones superaban los 25º al no estar encendido el sistema de climatización durante las funciones de limpieza. Y analiza la normativa que considera accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y lugar de trabajo (LGSS art.156.3); además de señalar jurisprudencia conforme a la cual (TS 10-12-14, EDJ 248728):

  • la citada presunción se refiere no solo a los accidentes en sentido estricto o lesiones producidas por la acción súbita y violenta de un agente exterior, sino también a las enfermedades o alteraciones de los procesos vitales que pueden surgir en el trabajo;
  • para destruir dicha presunción debe acreditarse suficientemente la falta de relación entre la lesión padecida y el trabajo realizado;
  • a estos efectos, no se valora la acción del trabajo como causa de la lesión cardiaca, sino la acción del trabajo como factor desencadenante de una crisis, que lleva a la situación de necesidad protegida que no se excluye solo porque ya se padecía la enfermedad.

Así, entiende que queda plenamente acreditado que el trabajador, en tiempo y lugar de trabajo, sufre un golpe de calor que, horas después, le produce su fallecimiento; y no que padeciera una enfermedad que, por su propia naturaleza, descarte o excluya la acción del trabajo como factor determinante del mismo o que por cualquier otra circunstancia se desvirtúe dicho nexo causal.

En el mismo sentido, también es responsable la empresa cuando un trabajador que realiza labores de limpieza en las calles del municipio, fallece debido a un golpe de calor durante su jornada por altas temperaturas. Se entiende que, aunque haya una evaluación de riesgos y un manual de formación, es necesario que la empresa implemente medidas específicas y adaptadas a circunstancias excepcionales, como olas de calor, y proporcione formación práctica adecuada para garantizar la seguridad y salud del trabajador (TSJ Navarra 16-4-26, EDJ 566325).